Comentario 36

E-mail Imprimir PDF
Nueva ley de obtentor vegetal fomenta concentración de apropiación de semillas por transnacionales

Alejandra Ruiz Tarrés – Equipo OLAB/Equipo Laboral CENDA

 

 

En el marco de un modelo de desarrollo orientado a la exportación de materias primas y la explotación de recursos naturales, Chile ha dirigido una estrategia política enfocada a forjar una irrestricta apertura económica, tanto en el ámbito comercial como en el financiero.

Para conseguirlo ha sido fundamental la firma de numerosos tratados de libre comercio y acuerdos comerciales bajo una perspectiva bilateral y de amplia desprotección, cuyos alcances abarcan tanto la desprotección de recursos naturales y biodiversidad, como la desregulación de derechos laborales y sociales básicos. 

Junto a la implantación de estos vínculos comerciales, sobretodo aquellos fijados con las grandes potencias de la economía mundial como son EE.UU, la UE y China, las clases política y económicamente dirigentes han comprometido la transformación de ciertas estructuras legales nacionales con el fin de satisfacer los requisitos foráneos.

Es así como, con la firma de los TLCs con EE.UU y la UE, se acordó que Chile para este año (2009) debía adscribir a un convenio internacional denominado UPOV 91. Dicho convenio, es la última versión internacional sobre la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Desde 1961 se han establecido Convenios internacionales referidos al tema, cuyo propósito declarado es proteger los derechos de los obtentores de especies vegetales. Estos derechos versan básicamente sobre la posibilidad que tienen ciertos agentes económicos de inscribir y definir como propias ciertas especies vegetales. Al conseguir este derecho, los “obtentores” tienen control total sobre la o las especies que le sean concedidas, desde la semilla hasta el producto de su cosecha, incluida cualquier transacción e intercambio que se ejecute con dicha especie.

Toda persona que quiera producir, a mayor o menor escala, alguna especie que esté inscrita con derechos de obtentor, tiene que pagar un impuesto por hacerlo. De no ser así, se penaliza y criminaliza de diversas maneras su accionar.La reglamentación chilena vigente al respecto está regida por la ley 19.342 y el UPOV 78. Dado que, actualmente, resulta imperioso para las autoridades políticas y empresarios cumplir con las promesas emprendidas junto a la firma de los TLCs mencionados, se está debatiendo en el Parlamento un proyecto de ley que reemplazará la ley 19.342, cuyo objetivo final es construir el marco legal pertinente a la eficaz, plena e irrestricta ejecución del UPOV 91.

De llegar a consagrarse ambos proyectos de ley, se están poniendo en riesgo derechos básicos de la población, en general, y del campesinado, en particular. En primer lugar, propician la apropiación por parte de transnacionales y grandes empresas nacionales de la biodiversidad autóctona, pasando a llevar los derechos de conocimiento y uso ancestral por parte de campesinos, campesinas y pueblos originarios, quienes se verán restringidos no sólo en la utilización de las semillas, sino que tampoco podrán seleccionar, mejorar, obtener, guardar, multiplicar e intercambiar semillas y hasta podrán perder sus cosechas si provienen de algún tipo de especie inscrita.

En segundo lugar, este mecanismo legal de concentración de la propiedad de especies vegetales, pone en riesgo el futuro alimentario de la población, ya que los obtentores tendrán poder de decisión sobre la producción, comercialización y distribución de dichas especies. En tercer lugar, se restringen fuertemente las posibilidades de uso de variedades para el mejoramiento genético, por lo tanto, se coarta la capacidad de investigación nacional. En cuarto lugar, ambos recursos legales generan, por omisión, espacios para la introducción y expansión de losfarmocultivos o cultivos destinados a la producción de drogas que, por sus características, son cultivos altamente tóxicos que pueden poner en riesgo la producción alimentaria nacional y acarrear problemas de salud pública. Finalmente, el proyecto de ley que derogaría la ley 19.324, en su artículo 48, establece que los agentes responsables de asegurar que las disposiciones se observen adecuadamente también son las grandes empresas “obtentoras”.

Es decir, el derecho de obtentor incluye: la propiedad de la especie, su reproducción, multiplicación, comercialización, exportación, importación y, además, la fiscalización para que todos esos derechos privados se cumplan.

Frente a esta situación de vulneración de derechos humanos en su más amplio espectro, como son el derecho a acceder a una alimentación sana y diversa, así como los derechos primarios de campesinos y pueblos originarios de utilizar, guardar e intercambiar semillas, hay organizaciones sociales, campesinas, ambientalistas e indígenas que están levantando sus demandas a lo largo de Chile.

La defensa de la autonomía de los pueblos es una condición inapelable para construir una sociedad más justa. 

Última actualización el Jueves, 03 de Septiembre de 2009 15:45  

Un Proyecto de