PRÁCTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES
Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/article-89187.html
Se consideran prácticas antisindicales o desleales a todas aquellas acciones u omisiones, provenientes de cualquier persona, organización o institución, que directa o indirectamente tiendan a impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical.
Prácticas antisindicales o desleales de mayor ocurrencia:
Quiénes pueden denunciar una práctica antisindical:
Dónde entablar la denuncia
El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo o de jurisdicción común, siendo tribunal competente aquél del domicilio del denunciado.
También es conveniente denunciar ante la inspección del trabajo estas conductas, dicha denuncia deberá ser responsable, fundamentada y realizarse ante la Unidad de Relaciones Laborales, la que evaluará su procedencia, pudiendo proponer también otros mecanismos de solución. Acogida a tramitación, la Inspección realizará un informe de fiscalización, que posteriormente será considerado como prueba con valor de una presunción legal de veracidad por el tribunal.
La denuncia previa ante la Inspección no impide que posteriormente se interponga denuncia ante los tribunales.
La facultad sancionadora ante prácticas antisindicales y desleales sólo está radicada en el tribunal, salvo que algunos hechos sean constitutivos de infracción laboral como, por ejemplo, no descuento de cuotas sindicales o despido de trabajadores aforados, situaciones en la que la Inspección del Trabajo aplicará la multa correspondiente al infractor.
Si por el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo, o bien, por los antecedentes agregados a la causa por el denunciante, se acredita que los despedidos están sujetos a fuero laboral, el Juez de la causa en su primera resolución dispondrá, de oficio, o a petición de parte, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con los intereses legales que correspondan por todo el período de suspensión. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
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Si el juez acoge la demanda y dicta sentencia condenatoria, ¿qué sanciones puede aplicar? |
Si la sentencia da por establecida la práctica antisindical o desleal, dispondrá:
La sanción por práctica desleal en la negociación colectiva, será una multa entre 1 UTM a 10 UTM. En ambos casos la cuantía será con relación a la gravedad de la infracción y de la circunstancia de tratarse o no de una reiteración;
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¿Qué acontece si la práctica desleal o antisindical significó el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral? |
El despido de éstos trabajadores no producirá efecto alguno, es decir, el despido es NULO. El trabajador deberá concurrir al Tribunal competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación. El juez de la causa, deberá requerir el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo.
Dictada la sentencia, el trabajador podrá optar entre:
Las sanciones señaladas son sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales configuren algún delito.
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